DOCUMENTO SINTESIS DE LA POSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA APUCV
EN RELACION CON EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA UCV

El Fondo de Jubilaciones de la UCV ha sido, históricamente, una institución poco comprendida y en el imaginario de una parte significativa del  cuerpo docente incumple con  la misión para la cual fue creado  y no beneficia a quienes contribuyen con una parte de su sueldo.

No obstante, de la revisión de la documentación existente se evidencia que:

  1. El Fondo de Jubilaciones en una Fundación de carácter privado con personalidad jurídica propia.
  2. No posee afiliados sino entes fundadores.
  3. Surge vinculado al Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de la UCV.
  4. Desde su fundación y por disposición reglamentaria la contribución tiene carácter  obligatorio  para el personal activo, jubilado y pensionado
  5. Esta contribución paso del 2% al 4%,  a partir de 1.996. Las bases contributivas (4% docente y 4% UCV) no hicieron posible el cometido que el Fondo cancelara las Pensiones y Jubilaciones, en virtud de que el 8% de aporte durante la vida activa del docente, no logra respaldar el 100% del salario integral con el que se jubila el docente universitario. Ningún fondo podría, bajo estas bases, reproducir este beneficio
  6. A partir de 1998  el Fondo comienza a entregar, tal como lo estipula el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de la UCV, el 70% de las ganancias netas anuales.

APORTES DEL FONDO DE JUBILACIONES  A LA UCV

1998-2007


AÑO

UTILIDAD
NETA

APORTE A UCV
(70%)

1998

2.858.803.700,61

2.001.162.590,43

1999

3.468.923.218,14

2.428.246.252,70

2000

3.078.307.516,95

2.154.815.261,87

2001

3.610.851.976,94

2.527.596.383,86

2002

12.653.632.582,25

8.857.542.807,58

2003

9.854.603.622,02

6.898.222.535,41

2004

4.269.402.947,74

2.988.582.063,42

2005

6.406.075.926,30

4.484.252.448,41

2006

4.940.299.300,98

3.458.209.510,69

2007

8.936.547.459,47

8.936.547.459,47

Subtotal

60.077.447.251,40

44.735.177.313,82

En el año 2007 por acuerdo previo entre la Rectora de la UCV y la Junta Directiva de la APUCV se solicita  el 100% de las ganancias netas, lo cual fue aprobado, unánimemente, por la Junta Directiva del Fondo, cumpliendo con lo normativamente establecido.

El Consejo Universitario acordó utilizar el 70% de dichos aportes para contribuir con la  seguridad social del profesorado universitario, tal y como lo había solicitado la APUCV.

En fecha 31 de julio de 2008 el Consejo Nacional de Universidades acuerda:

  1. “Que las Universidades Nacionales desapliquen  de inmediato los Estatutos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones  del Personal Docente y de Investigación, eliminando la obligación del Personal Jubilado  de seguir cotizando o contribuyendo  con el mencionado Fondo, adecuando así el Estatuto al mandato de la Ley de  Seguridad Social “
  2. Que las Universidades Nacionales  cesen en el descuento  por aportes a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones  del Personal Docente y de Investigación Jubilados.
  3. Que las Universidades Nacionales acuerden con los Fondos  de Jubilaciones y Pensiones la Reforma de los Estatutos de manera  que permita reintegrar tanto a los profesores como a la propia  Universidad los aportes realizados a partir de Enero de 2003”.

En relación con esta decisión del CNU es necesario precisar los siguientes aspectos:

  1. La misma se toma al margen de una discusión con las Universidades, los organismos gremiales y los Fondos de Jubilaciones.
  2. Su basamento legal se encuentra en la aprobada y no implementada  Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
  3. Constituye una aplicación parcial del artículo 119 de la mencionada Ley.
  4. Implica una intervención en la Autonomía Universitaria por cuanto afecta nuestro   Reglamento de Jubilaciones y Pensiones.
  5. Es de imposible cumplimiento para los Fondos de Jubilaciones pues estos son entes privados que no responden a directrices de órganos públicos, sino a sus entes fundadores.

La Asociación de Profesores de la UCV (APUCV) comparte lo establecido en nuestra Constitución, la cual establece que “toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público”…    ”El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas”… “El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”.

La nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social no ha sido creada y, por tanto, los regímenes preexistentes se mantienen vigentes e inalterables; los trabajadores activos deben continuar cotizando e, igualmente, los nuevos ingresos (01-01-2003) hasta tanto puedan hacerlo a otro régimen; y, finalmente, por ordenarlo, así, el artículo 127 de la LOSSS.

Los profesores universitarios tenemos derecho a un régimen propio de seguridad social por disponerlo así la Ley de Universidades en sus artículos 102 y 114, y haberlo desarrollado ampliamente a través de la contratación colectiva o convención colectiva laboral. 

“Para la instrumentación de cualquiera de las opciones de reforma… es necesario tener en cuenta que la cesación de los descuentos a los profesores por concepto de cotizaciones al FONJUCV tendría que coincidir con el inicio de operaciones del nuevo sistema, a fin de que no se produzca un vacío en la atención a la seguridad social de los profesores.

La suspensión de los aportes por parte del personal jubilado (4%), que en la actualidad representa el 60%  de la nómina, conllevaría a una alteración en la filosofía del sistema e implicaría, automáticamente los siguientes hechos:

  1. Aquellos jubilados que tengan préstamos otorgados por FONJUCV  tendrían que  cancelar los mismos con el monto del reintegro y  convenir un  acuerdo sobre el remanente, en el caso de que  lo hubiese.
  2. Dejarían de percibir el subsidio que a la prima de SAMHOI generan los aportes provenientes del FONJUCV.
  3. No tendrían derecho a hacer uso de la política de créditos actualmente existente.

Es responsabilidad de la universidad, con fundamento en los artículos 102 y 114 de la Ley de Universidades la redefinición del Sistema de Seguridad Social del Profesorado de la UCV en discusión con el organismo representativo del personal activo y jubilado de la UCV, es decir, la Asociación de Profesores de la UCV (APUCV).

Es competencia de los entes fundadores redefinir el objeto del Fondo. Tal redefinición fue aprobada por la Junta Directiva de la APUCV  y  por el Consejo Universitario. Corresponde al Consejo de Profesores Universitarios Jubilados fijar postura al respecto.

En relación con dicho ente, consideramos indispensable dejar constancia de los siguientes hechos:

  1. El 23 de julio de 1973 se crea la Asociación Civil “Consejo de Profesores Universitarios Jubilados”
  2. El 3 de octubre de 1980 dicha Asociación reforma su Acta Constitutiva y   Estatutos Sociales  y cambia su denominación por la de  “Consejo Nacional de Profesores Universitarios Jubilados”
  3. El  26 de abril  de 1989 decide modificar su nombre y usar solamente  la denominación de “Consejo de Profesores Universitarios Jubilados (UCV)”.
  4. El 22 de junio de 1989  se transforma en Fundación y decide utilizar la denominación  de “Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la UCV”,
  5. Tanto la Asociación  Civil “Consejo de Profesores Universitarios Jubilados” como la Fundación “Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la UCV”, han designado representantes ante la Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UCV.
  6. El 23 de noviembre de 1989,  se crea  otra Asociación Civil  denominada “Consejo de Profesores Jubilados y Pensionados de la Universidad Central de Venezuela” Esta Asociación no es uno de los  entes fundadores del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UCV
  7. De lo anterior se desprende que la diatriba sobre la representación legítima del Personal Docente Jubilado ante el Fondo de Jubilaciones de la UCV, es una problemática de larga data. Problema que se hubiese resuelto de haberse aplicado lo pautado en el artículo 27 del nuestro Reglamento de Jubilaciones y Pensiones que estipulaba la elección universal directa y secreta de un (1) profesor jubilado, que será electo por los profesores jubilados y pensionados de la UCV.
  8. La Junta Directiva de la APUCV correspondiente al periodo 2007-2008,  designo a los profesores Oscar Bastidas y Sary y Levy como sus representantes ante el Fondo. Dicha designación condujo a una reestructuración de la Junta Directiva, hecho a partir del cual quien fungía de representante de la Asociación de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados de la UCV dejo de asistir a las reuniones aduciendo razones legales e introduciendo demanda ante instancias extrauniversitarias competentes Igual conducta asumió uno de los representantes del Consejo Universitario. Este último  fue, posteriormente, reemplazado en sus funciones.
  9. Dos peticiones fueron  realizadas por la parte demandante. La primera  consistió en solicitar la restitución en los cargos de la anterior Junta Directiva del FONJUCV presidida por el Profesor Nijad Handam. Esta solicitud fue negada. La segunda fue solicitar la destitución de la actual Junta Directiva del FONJUCV.  Esta también fue negada en el tribunal de primera instancia.
  10. La controversia que se dirime en instancias extrauniversitarias aún sigue sin resolución definitiva y nuevos cambios ocurrieron en su directiva con la ausencia del representante del tercer miembro fundador, pues esta institución desconocía la legalidad de la actual directiva del FONJUCV.
  11. Es opinión unánime de la Junta Directiva de la APUCV que la diatriba pública existente en relación con el Fondo de Jubilaciones de la UCV  lejos de favorecer su imagen y funcionamiento  le hace un flaco servicio a la institución y a la propia universidad

La Asociación de Profesores de la UCV ratifica su condición de instancia representativa del personal docente activo y jubilado y garante de los beneficios consagrados en el Acta Convenio y en las diversas normativas institucionales que involucran deberes y derechos del personal docente de la UCV y considera que la mejor manera de dirimir la situación existente es la aplicación del artículo 27 del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones vigente.

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